SALIDA TRANSITORIA A REPRESORES
Una verdadera "Pizarreada"
Casación debe anular de inmediato el inédito fallo del TOF-Brusa que dispuso computar que los represores Brusa, Ramos y Aebi ya han cumplido más de la mitad de la condena impuesta y por ende autorizarles las salidas de 48 hs cada quince días, a pesar de que sólo llevan detenido siete años y las penas de prisión que oportunamente se les impusieron fueron de 21, 23 y 19 años, respectivamente.
07.02.2012 | 16:50 hs.
· Autor: Jorge Pedraza
· Fuente: Notife
No existe ningún antecedente jurisprudencial ni en Casación ni en la CSJN de aplicación de la ley del dos por uno (24.390) por detenciones cumplidas luego de junio de 2001, fecha en que entró a regir la ley 25.430, derogatoria de dicho sistema de doble cómputo de prisión preventiva.
La única jurisprudencia citada por el TOF-Brusa (Caso “Walter Cuello”, de Casación) tiene la fecha equivocada (06.06.10) que corresponde a un día domingo. El único caso con ese nombre resuelto por dicha Cámara es del 09.06.11 y no refiere al cómputo doble de prisión sino a la índole del delito cometido (homicidio en ocasión de robo) en relación al derecho a las salidas transitorias que la ley 24.660 (de ejecución de las penas privativas de libertad) restringió.
El TOF-Brusa, compuesto por un Juez de Cámara y dos abogados de la matrícula, que tuvo impecable actuación durante el juicio, esta vez no ha estado a la misma altura y no fundamentado en lo más mínimo su fallo, que aparece como un “leading case”, una descabellada e inusual aplicación del principio de ultractividad de la ley penal más benigna.
El supuesto derecho que pretende otorgarles a los reos se basa en el modo, tiempo y forma de prisión efectiva hasta hoy cumplida. Aplican una ley (24.390) que, como su texto lo dice, no es una ley penal de fondo sino que integra el CPPN, y cuyo sistema de cómputo doble ya había sido derogado cuando cayeron detenidos los citados, en el caso de Brusa y Ramos, cuarenta días a fines del 2001 por requerimiento del Juez español Baltasar Garzón, no sin antes estar profugados durante unos días, y luego los tres a partir de febrero de 2005 por orden del Juez Federal 1 Reinaldo Rubén Rodríguez.
De no dejarse sin efecto este absurdo e injusto fallo, que ningún abogado experto en la materia se anima a defender públicamente, se estaría borrando con el codo lo escrito con la mano, creando un peligrosísimo precedente para las causas de lesa humanidad en todo el país.
Se habría producido lo que en el lenguaje del billar se llama una “pizarreada”, o sea desnaturalizar un resultado mediante una artimaña.
Santa Fe, 06 de febrero de 2012.
Jorge Daniel Pedraza
Abogado Querellante Causa Brusa
La única jurisprudencia citada por el TOF-Brusa (Caso “Walter Cuello”, de Casación) tiene la fecha equivocada (06.06.10) que corresponde a un día domingo. El único caso con ese nombre resuelto por dicha Cámara es del 09.06.11 y no refiere al cómputo doble de prisión sino a la índole del delito cometido (homicidio en ocasión de robo) en relación al derecho a las salidas transitorias que la ley 24.660 (de ejecución de las penas privativas de libertad) restringió.
El TOF-Brusa, compuesto por un Juez de Cámara y dos abogados de la matrícula, que tuvo impecable actuación durante el juicio, esta vez no ha estado a la misma altura y no fundamentado en lo más mínimo su fallo, que aparece como un “leading case”, una descabellada e inusual aplicación del principio de ultractividad de la ley penal más benigna.
El supuesto derecho que pretende otorgarles a los reos se basa en el modo, tiempo y forma de prisión efectiva hasta hoy cumplida. Aplican una ley (24.390) que, como su texto lo dice, no es una ley penal de fondo sino que integra el CPPN, y cuyo sistema de cómputo doble ya había sido derogado cuando cayeron detenidos los citados, en el caso de Brusa y Ramos, cuarenta días a fines del 2001 por requerimiento del Juez español Baltasar Garzón, no sin antes estar profugados durante unos días, y luego los tres a partir de febrero de 2005 por orden del Juez Federal 1 Reinaldo Rubén Rodríguez.
De no dejarse sin efecto este absurdo e injusto fallo, que ningún abogado experto en la materia se anima a defender públicamente, se estaría borrando con el codo lo escrito con la mano, creando un peligrosísimo precedente para las causas de lesa humanidad en todo el país.
Se habría producido lo que en el lenguaje del billar se llama una “pizarreada”, o sea desnaturalizar un resultado mediante una artimaña.
Santa Fe, 06 de febrero de 2012.
Jorge Daniel Pedraza
Abogado Querellante Causa Brusa
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